El contrato de alquiler de un piso deberá inscribirse en un registro oficial junto con la fianza La futura Ley de Vivienda (el PSE y UPy. D han alcanzado un acuerdo que cuenta con el respaldo de EH Bildu) obligará a que todos los contratos de alquiler suscritos por particulares se inscriban en un registro oficial. Ahora, no existe ninguna obligación de que ese tipo de contratos figure en ningún sitio, lo que provoca numerosos casos de picaresca y, en algunos casos, el arrendador no declara los ingresos a Hacienda. Así, una vez que se apruebe la ley todos los contratos de arrendamiento de las fincas urbanas ubicadas en la comunidad autónoma tendrán que figurar en ese registro. Al mismo tiempo, los arrendadores deberán depositar en el Gobierno vasco la fianza en metálico. Bixen Itxaso, el parlamentario socialista que lleva el debate y las negociaciones sobre esta ley, apunta que en la actualidad “el alquiler se circunscribe a un acuerdo entre particulares, pero no hay ninguna constancia de ello. En todo caso, el inquilino y el arrendador declaran a Hacienda los ingresos o las deducciones. Pero es algo que queda dentro de la autonomía o la voluntad de las partes: Si no hay registro, nadie sabe si un piso está alquilado o no”. El registro facilitará, por un lado, un control sobre el parque de alquiler y depurar mejor las estadísticas sobre vivienda vacía. Por otra parte, el hecho de que haya que depositar la fianza supone una garantía para el arrendatario, que podrá recuperarla sin problemas cuando se extinga el contrato y el piso se encuentra en las mismas condiciones que se lo alquilaron. En cuanto al fraude fiscal, Itxaso apunta que “las rentas inmobiliarias se deben declarar, pero muchas veces los alquileres se sustraen al conocimiento público. Con el registro se sabrá que el piso está alquilado y los beneficios que ello puede producir”. En el caso de que no se notifiquen los alquileres, la ley contempla un régimen sancionador que califica de pena grave esta irregularidad. Vivienda la fianza establecida en. Ley de Vivienda crea el Registro de contratos de arrendamiento de. Decreto Deposito de Fianzas y Registro Contratos. Ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. La citada Ley. exigencia y prestación de fianza en los contratos. Registro de Fianzas de Contratos de. Desde la celebración del contrato, hay un plazo de DOS MESES para realizar el depósito de la fianza, mediante ingreso en la cuenta corriente habilitada al efecto. Depósito de fianzas y registro de contratos de arrendamiento de. la fianza? Sí, para los contratos de arrendamiento. 90.3 de la Ley de Vivienda. · Donostia - El desarrollo reglamentario de la Ley vasca de Vivienda asumida por. //euskadi.eus/deposito- la. del Registro de Contratos de. El castigo, en un primer momento, será una multa. La administración dispondrá de una foto más exacta del mercado, cuántos pisos están alquilados, cuál es la renta media”. La Ley de Vivienda, que previsiblemente se aprobará el próximo mes de junio, recogerá el derecho subjetivo a la vivienda, penalizará con un canon de manera progresiva a los dueños de casas deshabitadas y obligará a que todo el parque de pisos públicos sea de alquiler, entre otras medidas. En el caso del parque público de alquiler, la medida es progresiva y se fija un horizonte temporal de cinco años desde la aprobación de la ley para materializarla. Importe y obligatoriedad de la fianza. Desde la entrada en vigor de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda es obligatorio el registro de contratos de. · Del depósito de fianzas deriva otro punto importante de la ley: la creación del Registro de Contratos. Vivienda contempla la cuantía de la fianza. · Se trata del primer decreto de desarrollo de la Ley de Vivienda y a través de él también se crea el Registro de Contratos. deposito de la fianza. Irekia Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco : : Proyecto de Decreto del depósito de fianzas y del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La Ley 3/2. 01. 5, de 1. Vivienda, en su artículo 5. Gobierno Vasco competente en materia de vivienda la fianza establecida en el artículo 3. Ley 2. 9/1. 99. 4, de 2. Arrendamientos Urbanos, y remite a un posterior desarrollo reglamentario las formas de depósito, mediante ingreso directo o mediante concierto, el lugar, la forma, el plazo y demás disposiciones precisas para su verificación. Por otra parte, el artículo 5. Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el que deberán inscribirse todos los contratos de arrendamiento de las fincas urbanas ubicadas en el territorio de la Comunidad. Su funcionamiento, modos y supuestos de inscripción, rectificación y cancelación también han de establecerse reglamentariamente. El proyecto de decreto pretende desarrollar ambos preceptos y dar así cumplimiento al mandato del legislador, al amparo de la habilitación contenida en la Disposición Final Primera de la Ley de Vivienda. La obligación de depositar la fianza y la de inscribir el contrato de arrendamiento en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aunque las dos recaigan en la parte arrendadora, son obligaciones distintas. Ahora bien, una vez depositada la fianza, la Administración ya dispone de todos los datos precisos para practicar la inscripción, puesto que el formulario de depósito se los ha proporcionado. También dispone de los datos referidos a los contratos de arrendamiento de viviendas de protección pública sometidos a visado del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de vivienda. El Instituto Catalán del Suelo (INCASOL) tiene la competencia de recaudación y deposito de las fianzas de los contratos de alquiler de Cataluña correspondientes a. En estos casos la inscripción se practica de oficio, lo que, sin duda, supone una reducción muy significativa de las cargas administrativas que debe soportar la ciudadanía. La inscripción a instancia de parte se limita estrictamente a los supuestos en que la Administración carece de información sobre la existencia y características de los contratos. Se trata tanto de los celebrados por las entidades exentas de la obligación de depositar fianza como de los celebrados por los arrendadores acogidos al régimen especial concertado, siempre que ninguno de los casos deban someterse al visado del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de vivienda. Es decir, son los contratos que recaen sobre fincas urbanas calificadas como tasadas municipales, cuyo visado corresponde a los ayuntamientos, o sobre fincas urbanas libres.
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November 2017
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